miércoles, 9 de abril de 2014

El arzobispo de la Plata recomienda que se instalen reclinatorios para comulgar.


Héctor Aguer, recordó que “se puede recibir la sagrada Comunión de pie o de rodillas, en la boca o en la mano”. Y sugirió, además “que para facilitar el gesto de quienes deseen comulgar de rodillas se ubique un reclinatorio en el lugar donde se distribuye la Eucaristía”.
En un comunicado publicado en la propia página web del Arzobispado, el prelado sostuvo que “han llegado a esta sede numerosas consultas de fieles a quienes, según sus declaraciones, se les ha impedido recibir la Sagrada Comunión de rodillas”. Y en sus considerandos destacó que “en diversos documentos de la Santa Sede se insiste en la necesaria libertad de los fieles respecto de la postura y la forma de recibir el Cuerpo del Señor, actitudes que siempre deben expresar la fe del cristiano, su respeto al Sacramento y su devoción eucarística. Y que la Instrucción ‘Redemptionis Sacramentum’, del 25 de Marzo de 2004, expresa que es lícito recibir la Sagrada Comunión arrodillado o de pie, en la boca o en la mano”.
Añadió en el documento que “la finalidad de estas disposiciones es, en el respeto de la libertad de los fieles, fomentar el amor a Cristo, presente en el Santísimo Sacramento, y el fruto de su recepción en todos los que se acercan a la mesa eucarística”. Por ello, concluyó, “encomiendo a los presbíteros de la Arquidiócesis la explicación a los fieles de nuestras parroquias y capillas de las disposiciones de este documento, en una oportuna catequesis y el correcto cumplimiento de las mismas”.


Infovaticana (9 de abril de 2014).



Nota: para mayor conocimiento se transcriben  los números 89 a 95 de la Instrucción Redemptionis Sacramentum, destacándose los números 90, 91 y 92 referidos expresamente al tema.



[89.] Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es participación en el Sacrificio que se está celebrando»,[174] es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa.[175] 



[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas».[176]



[91.] En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos».[177] Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohíba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie. 



[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca,[178] si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano.[179]



[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.[180] 



[94.] No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano».[181] En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.



[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2».[182]


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